jueves, 23 de julio de 2009

APUNTES SOBRE LA NUEVA LEY DE LIBERTAD SINDICAL


El tema pasa porque, según la ley, para ser delegado gremial hay que estar afiliado al gremio reconocido por el ministerio de trabajo para la rama a la que pertenecés (metalúrgicos, gastronómicos, etc). Como la CTA, por ejemplo, no tiene ese reconocimiento, formalmente se veian impedidos de actuar en igualdad de condiciones con los gremios agrupados en la CGT. La corte dictaminó que el artículo resultaba en una restricción a los derechos de libre representación de los trabajadores, garantizados en el 14 bis de la constitución y en tratados de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) a los que Argentina ha subscripto.

En la práctica, el fallo habilita a otras organizaciones sindicales a llamar a eleeciones de delegados, formar comisiones internas, etc, etc, sin depender del visto bueno del sindicato reconocido por el Ministerio. Esto les tocó el culo a unos cuantos, porque una de las jugadas kirchneristas ha sido no reconocer personeria a los gremios no peronistas, para garantizar el monopolio gremial por parte de la CGT.

La CGT argumenta que esta medida amenaza con dividir a los trabajadores para debilitarlos, el gobierno dice que, como el fallo trataba de una disputa sobre empleados estatales, sólo afectaría a los estatales (aún no escuche ninguna interpretación con demasiado sustento sobre esto).

Como contramedida, hoy salió la CGT a pedirle al congreso que se ponga creativo y saque una ley que trampee el fallo, "que brinde una solución política" fueron sus palabras textuales.

Lo cierto es que va a haber una resistencia muy fuerte a que este fallo se aplique. Los perjudicados cederan lo mínimo y sólo cuando no les quede otra, y serán necesarios sucesivas disputas legales para que la justicia tenga oportunidad de dejar en claro más allá de toda duda la implicancia de la decisión tomada.

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